Penitencia es un sacramento de la Nueva Ley instituida por Cristo donde
es otorgado perdón por los pecados cometidos luego del bautismo
a través de la absolución del sacerdote a aquellos que con
verdadero lamento confiesan sus pecados y prometen dar satisfacción
por los mismos. Es llamado un “sacramento” y no una simple
función o ceremonia porque es un signo interno instituido por Cristo
para impartir gracia al alma. Como signo externo comprende las acciones
del penitente al presentarse al sacerdote y acusarse de sus pecados, y
las acciones del sacerdote al pronunciar la absolución e imponer
la satisfacción. Todo este procedimiento es usualmente llamado,
por una de sus partes, “confesión” y se dice que ocurre
en el “tribunal de penitencias”, porque es un proceso judicial
en el cual el penitente es al mismo tiempo acusador, la persona acusada
y el testigo, mientras que el sacerdote pronuncia el juicio y la sentencia.
La gracia conferida es la liberación de la culpa del pecado y,
en el caso del pecado mortal, de su castigo eterno; por lo tanto, también
reconciliación con Dios, justificación. Finalmente, la confesión
no es realizada en el secreto del corazón del penitente tampoco
a un seglar como amigo y defensor, tampoco a un representante de la autoridad
humana, sino a un sacerdote debidamente ordenado con la jurisdicción
requerida y con el “poder de llaves” es decir, el poder de
perdonar pecados que Cristo otorgó a Su Iglesia. A través
de explicaciones más exhaustivas, es necesario corregir ciertos
puntos de vista errados en relación a este sacramento el cual no
sólo no representan fielmente la actual práctica de la Iglesia
sino que además lleva a una falsa interpretación de la declaración
teológica y la evidencia histórica. Por todo lo dicho, debemos
aclarar:
· La penitencia no es una mera invención humana inventada
por la Iglesia para asegurar su poder sobre las conciencias o para aliviar
la tensión emocional de las almas atribuladas; es el medio ordinario
establecido por Cristo para el perdón de los pecados. El hombre
es sin dudas, libre de obedecer o desobedecer, pero una vez que ha pecado,
debe buscar el perdón no bajo condiciones de su propia elección
sino sobre aquellos que Dios ha determinado, y estos para el cristiano
están sintetizados en el Sacramento de Penitencia.
· Ningún católico cree que un sacerdote es simplemente
un hombre individual, sin embargo pío o aprendido, tiene poder
para perdonar los pecados. Este poder pertenece sólo a Dios; pero
El puede y de hecho ejercita su poder a través de la administración
de los hombres. Dado que El ha considerado adecuado ejercitarlo por medio
de este sacramento, no se puede decir que la Iglesia o sus sacerdotes
interfieren entre el alma y Dios; por el contrario, la penitencia es la
remisión del único obstáculo que mantiene al alma
alejada de Dios.
· No es verdad que para el católico el mero “relatar
los pecados propios” es suficiente para obtener el perdón.
Sin un sincero lamento y propósito de enmienda la confesión
no sirve para nada, el pronunciamiento de la absolución no tiene
efecto y la culpa del pecador es aún mayor que antes.
· Dado que este sacramento en tanto dispensa de la Divina misericordia,
facilita el perdón de los pecados, no significa que hace al pecado
menos odioso o sus consecuencias menos terribles a la mente Cristiana;
implica mucho menos permiso para cometer el pecado en el futuro. Al pagar
deudas ordinarias por ejemplo en cuotas mensuales, la intención
de contraer nuevas deudas con el mismo acreedor es perfectamente legítimo;
una intención similar por parte de quien confiesa sus pecados no
sólo estaría mal en sí mismo, sino que anularía
el sacramento e impide el perdón de los pecados allí confesados.
· Suficientemente extraño, se escucha a menudo el cargo
opuesto, es decir, que la confesión del pecado es intolerable y
duro y por lo tanto ajeno al espíritu de la Cristiandad y el cuidado
tierno de su Fundador. Pero esta visión, en primer lugar, no considera
el hecho que Cristo, aunque es piadoso es también justo y exigente.
Más aún, aunque la confesión pueda ser dolorosa o
humillante es una pena liviana por la violación de la Ley de Dios.
Finalmente, aquellos que están preocupados de su salvación
no consideran la penalidad demasiado grande si ellos pueden recuperar
la amistad de Dios.
Ambas acusaciones, de gran indulgencia como de gran severidad, proceden,
por regla general, de quienes no tienen experiencia con el sacramento
y solo tienen ideas vagas de lo que enseña la Iglesia o del poder
de perdonar pecados que la Iglesia recibió de Cristo.
I. La enseñanza de la Iglesia
II. El Poder de perdonar los pecados
III. Creencias y Prácticas de la Iglesia Antigua
IV. Ejercicio del Poder
V. Materia y Forma
VI. Efecto
VII. El Ministro (es decir, el Confesor)
VIII. Recipiente (i.e., el Penitente)
IX. Contrición y Atrición
X. Confesión (Necesidad)
XI. Confesión (Varios tipos)
XII. Creencia y Práctica Tradicional
XIII. En la edad Media
XIV. Los pecados que deben ser confesados
XV. Satisfacción
XVI. Sello de confesión
XVII. Penitencia Pública
XVIII. En las Iglesias britanicas e irlandesas
XIX. En la iglesia anglo-sajona
XX. Utilidad de la confesión
I. La enseñanza de la Iglesia
El Concilio de Trento (1551) declara:
Como medio para recuperar la gracia y la justicia, la penitencia ha sido
necesaria en todos los tiempos para aquellos que han desnudado sus almas
con cualquier pecado mortal...Antes de la venida de Cristo, la penitencia
no era un sacramento, tampoco lo era desde que El la tornó sacramento
para aquellos que no están bautizados. Pero el Señor entonces
instituyó principalmente el Sacramento de Penitencia cuando, al
ser levantado de la muerte, sopló sobre Sus discípulos diciendo:”Reciban
el Espíritu Santo. Aquellos cuyos pecados sean olvidados, les serán
olvidados y aquellos cuyos pecados les sean retenidos, les serán
retenidos” (Juan 30, 22-23). Por cuya acción tales señales
y palabras con claro consentimiento de todos los Padres siempre fue entendido
que el poder de perdonar y retener pecados era comunicado a los Apóstoles
y a sus debidos sucesores, para la reconciliación del creyente
que ha caído luego del bautismo. (Sesión XIV, c.I).
Más adelante, el concilio declara expresamente que Cristo dejó
a los sacerdotes, Sus propios vicarios, como jueces (praesides et judices),
sobre quienes todos los crímenes mortales en los que el creyente
puede caer, deban ser revelados para que, de acuerdo con el poder de llaves,
puedan pronunciar una sentencia de perdón o retención de
los pecados (Ses. XIV, c.V.)
II. El Poder de perdonar los pecados.
Es digno de atención que la fundamental objeción tan a
menudo erguida contra el Sacramento de Penitencia fue pensada primero
por los Escribas cuando Cristo dijo al hombre enfermo de parálisis:
“Tus pecados han sido perdonados” “Y habían algunos
de los escribas sentados allí y pensando en sus corazones: ¿Porqué
este hombre habla así? Ha blasfemado, ¿Quién sino
Dios puede perdonar los pecados?” Pero Jesús viendo sus pensamientos
les dijo: “¿Qué es mas fácil decir al enfermo
de parálisis: Tus pecados han sido perdonados, o decir, Levántate
toma tu cama y camina? Porque deben saber que el Hijo del Hombre tiene
poder en la tierra para perdonar los pecados (le dijo al enfermo de parálisis)
te digo: Levántate toma tu cama y vete a tu casa (Marcos 2, 5-11;
Mat. 9, 2-7). Cristo realizó un milagro para mostrar que El tenía
poder para perdonar los pecados y que su poder podía ser ejercido
no sólo en el Cielo, sino también en la tierra. Más
aún, este poder, El lo transmitió a Pedro y a los otros
Apóstoles. A Pedro Le dijo: “Y te daré a ti, las llaves
del reino de los Cielos. Y lo que sea que atares en la tierra, será
atado en el Cielo; y lo que sea que desates en la tierra, será
desatado en el Cielo” (Mateo 16, 19). Luego, le dijo a todos los
Apóstoles: “De cierto os digo que todo lo que ligareis en
la tierra, será ligado en el cielo; y todo lo que desatareis en
la tierra, será desatado en el cielo.” (Mat. 18, 18) En cuanto
al significado de estos textos, debe ser notado:
· El “atar” y “desatar” no se refieren
a lo físico sino a los lazos espirituales o morales dentro de los
cuales el pecado está ciertamente incluido; más aún
porque
· el poder otorgado aquí es ilimitado – “lo
que sea que atares....lo que sea que desatares”;
· el poder es judicial es decir, los Apóstoles están
autorizados a atar y a desatar;
· ya sea que aten o desaten su acción es ratificada en
el cielo. Al sanar al hombre paralizado Cristo declaró que “el
Hijo del hombre tiene poder en la tierra para perdonar los pecados; aquí
El promete que lo que éstos hombres, los Apóstoles, aten
o desaten en la tierra, Dios en el cielo también lo atará
y desatará. (Cf. Ver también PODER DE LLAVES).
Pero, como el Concilio de Trento declara Cristo principalmente instituyó
el Sacramento de Penitencia luego de Su Resurrección, un milagro
aún mayor que el sanar a un enfermo. “Así como el
Padre me ha enviado, así también los envío yo. Una
vez que dijo esto, suspiró sobre ellos; y les dijo: Reciban el
Espíritu Santo, Aquellos a quienes les perdonen los pecados, se
les perdonarán; y aquellos pecados que les sean retenidos, les
serán retenidos (Juan 20, 21-23) Dado que el sentido de éstas
palabras es bastante obvio, se deben considerar los siguientes puntos:
· Aquí Cristo reitera en términos generales –
“pecados” “perdón” “retener”
– lo que El ha previamente declarado en lenguaje figurativo “atar”
y “desatar” de tal forma que este texto especifico y distintamente
se aplica al pecado, el poder de desatar y de atar.
· El introduce el otorgamiento del poder al declarar que la misión
de los Apóstoles es similar a aquel que El ha recibido del Padre
y que El ha cumplido: “así como el Padre me ha enviado”.
Ahora, fuera de toda duda, El vino al mundo a destruir el pecado y que
en varias ocasiones El explícitamente perdonó pecados (Mat.
9, 2-8; Luc. 5, 20; 7, 47; Apoc. 1, 5) por lo tanto, el perdón
de los pecados está incluido en la misión de los Apóstoles.
· Cristo no solo declaró que los pecados fueran perdonados,
sino que real y actualmente los perdonó; por lo tanto, a los Apóstoles
les fue dado el poder no meramente para anunciar al pecador que sus pecados
son perdonados sino para otorgarle a él el perdón “Uds.
Perdonarán aquellos pecados”. Si su poder fuera limitado
a la declaración “Dios los perdona” habrían
necesitado una revelación especial en cada caso para hacer la declaración
válida.
· El poder es doble – de perdonar y de retener i.e. a los
Apóstoles no se les dijo que otorgaran o retuvieran el perdón
indiscriminadamente; deben actuar judicialmente, perdonando o reteniendo
de acuerdo a lo que el pecador merece.
· El ejercicio de este poder en cualquier forma (perdonando o
reteniendo) no es restrictivo: no se hacen ni se sugieren distinciones
entre tipos de pecados, o entre una clase de pecadores y todo el resto:
Cristo simplemente dijo: “cuyos pecados”.
· La sentencia pronunciada por los Apóstoles (remisión
o retención) es también una sentencia de Dios “son
perdonados...son retenidos”.
Es por lo tanto claro de las palabras de Cristo que los Apóstoles
tenían el poder de perdonar pecados. Pero esta no era una prerrogativa
personal que se borraba con sus muertes; era otorgada a ellos en su capacidad
oficial y por lo tanto como una institución permanente en la Iglesia
– no menos permanente que la misión de enseñar y bautizar
a todas las naciones. Cristo proveyó que incluso aquellos que recibieron
la fe y el bautismo, ya sea durante la vida de los Apóstoles o
después, podían caer en el pecado y por lo tanto necesitarían
el perdón para ser salvos. El entonces, tenía la intención
que el poder para perdonar fuera transmitido desde los Apóstoles
a sus sucesores y que pueda ser usado en tanto hubieran pecadores en la
Iglesia y esto significa, hasta el fin de los tiempos.
Es verdad que también a través del bautismo, los pecados
son perdonados, pero esto no garantiza la visión que el poder para
perdonar sea simplemente el poder para bautizar. En primer lugar, como
aparece en los textos citados mas arriba, el poder de perdonar es también
poder de retener; su ejercicio involucra una acción judicial. Pero
tal acción no está implícita en la comisión
del bautismo (Mat., 28, 18-20); de hecho, tal como lo afirma el Concilio
de Trento, la Iglesia no juzga a aquellos que aún no son miembros
de la Iglesia y la membresía se obtiene a través del bautismo.
Más aún, el bautismo, dado que es un nacimiento nuevo,
no puede repetirse, en donde el poder de perdonar pecados (penitencia)
es para ser usado tan seguido como el pecador lo necesite. Por lo tanto,
la condenación, por el mismo Concilio, de cualquiera “que,
confundiendo los sacramentos, pueda decir que el bautismo es en sí
mismo, el Sacramento de Penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran
distintos y como si la penitencia no fuera llamada en derecho el segundo
tablón luego del naufragio” (Ges. XIV, can. 2 de sac. poen.).
Estos pronunciamientos fueron dirigidos contra la enseñanza del
Protestantismo que sostiene que la penitencia es una especie de bautismo
repetido; y como el bautismo no produce un perdón real de pecados
sino sólo uno externo que cubre el pecado sólo a través
de la fe, lo mismo, se alegó, debe ser el caso con la penitencia.
Esto, entonces, como sacramento, es superfluo; la absolución es
solo una declaración que el pecado es perdonado a través
de la fe y la satisfacción no es necesaria porque Cristo la satisfizo
una vez por todos los hombres. Esta fue la primera eliminación
y negación radical del Sacramento de Penitencia. Algunas de las
sectas más antiguas han declarado que solo los sacerdotes en estado
de gracia pueden validamente absolver, aunque no han negado la existencia
del poder para perdonar. Durante todos los siglos anteriores, la creencia
Católica en este poder ha sido tan clara y fuerte que para dejarla
fuera, el Protestantismo estuvo obligado a atacar la Constitución
misma de la Iglesia y rechazar todo el contenido de la Tradición.
III. Creencias y Prácticas de la Iglesia
Antigua.
Entre las proposiciones modernas condenadas por Pío X en el Decreto
"Lamentabili sane" (3 Julio de 1907) se encuentra lo siguiente:
· “En la Iglesia primitiva, no existía un concepto
de la reconciliación del pecador Cristiano por la autoridad de
la Iglesia, aunque la Iglesia a través de pequeños grados
fue creciendo en el hábito a este concepto. Más aún,
incluso luego que la penitencia, fuera reconocida como una institución
de la Iglesia, no era llamada por el nombre del sacramento, porque era
vista como un sacramento odioso.” (46)
· “Las palabras del Señor: “Recibid el Espíritu
Santo. 23 A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes
se los retuviereis, les quedan retenidos.” (Juan 20, 22, 23) no
se refieren de ninguna manera al Sacramento de Penitencia sea lo que fuere
lo que los Padres de Trento tuvieron a bien afirmar” (47).
De acuerdo al Concilio de Trento, el consenso de todos los Padres siempre
fue que entendieron aquellas palabras de Cristo recién citadas,
el poder de perdonar y retener pecados como comunicado a los Apóstoles
y sus sucesores legales (Ses. XIV, c.i) Es por lo tanto doctrina Católica
que la Iglesia desde sus primeros tiempos creyó en el poder de
perdonar pecados como otorgado por Cristo a los Apóstoles. Tal
creencia, de hecho fue claramente inculcada por las palabras con las cuales
Cristo otorgó el poder, y hubieran sido inexplicables a los primeros
cristianos si cualquiera que profesaba fe en Cristo haya cuestionado la
existencia de ese poder en la Iglesia. Pero si, muy por el contrario,
suponemos que tal creencia no existía desde el principio, nos encontramos
con una dificultad aún mayor: la primera mención de ese
poder habría sido visto como una innovación tanto innecesaria
como intolerable; habría demostrado poca sabiduría práctica
de parte de aquellos que trataron de llevar a los hombres a Cristo y habría
levantado una protesta o conducido a un cisma el cual habría ciertamente
quedado registrado tan claramente como lo hicieron divisiones más
tempranas por materias de menor importancia. Pero tal registro no se ha
encontrado; incluso aquellos quienes pensaron en limitar el poder en sí
mismo, presuponían su existencia y el mismo intento de limitación
los colocó en oposición con la creencia Católica
prevalente. Volviendo a la evidencia en un tono positivo, debemos notar
que las declaraciones de cualquiera de los Padres o escritores eclesiásticos
ortodoxos en relación a la penitencia, presentan no meramente sus
propias visiones personales, sino que, la creencia comúnmente aceptada;
y más aún, que la creencia que registran no era una novedad
en sus tiempos, sino la doctrina tradicional pasada de mano en mano por
las enseñanzas regulares de la Iglesia y que fueron parte de su
práctica. En otras palabras, cada testigo habla de un pasado que
vuelve a los orígenes, incluso cuando no apelan expresamente a
la tradición.
· San Agustín (430) advierte al creyente: “No escuchemos
a aquellos que niegan que la Iglesia de Dios tiene poder para perdonar
todos los pecados” (De agon. Crist., III).
· San Ambrosio ( 397) reprende a los Novacianos quienes “profesan
mostrando reverencia al Señor reservando sólo a El el poder
de perdonar pecados. Mayor error no puede ser que el que cometen al buscar
rescindir de Sus ordenes echando abajo el oficio que El confirió...La
Iglesia Lo obedece en ambos aspectos, al ligar el pecado y al soltarlo;
porque el Señor quiso que ambos poderes deban ser iguales”
(De poenit., I, ii,6).
· Nuevamente enseña que este poder es una función
del sacerdocio. “Pareciera imposible que los pecados deban ser perdonados
a través de la penitencia; Cristo otorgó este (poder) a
los apóstoles y de los Apóstoles ha sido transmitido al
oficio de los sacerdotes” (op.cit., II, ii,12).
· El poder de perdonar se extiende a todos los pecados: “Dios
no hace distinción; Él prometió misericordia para
todos y a Sus sacerdotes les otorgó la autoridad para perdonar
sin ninguna excepción” (op.cit., I, iii, 10)
· Contra los mismos herejes, San Pacían, Obispo de Barcelona
( m. 390) escribió a Simpronianus, uno de sus líderes: “Este
(perdón de los pecados) que tu dices, sólo Dios lo puede
hacer. Bastante cierto: pero cuando lo hace a través de Sus sacerdotes
es Su hacer de Su propio poder” (Ep. I ad Simpron, 6 en P.L., XIII,
1057).
· En el Oriente, durante el mismo período tenemos el testimonio
de San Cirilo de Alejandría (m. 4479: “Los hombres llenos
del espíritu de Dios (es decir, los sacerdotes) perdonan los pecados
en dos sentidos, ya sea por admisión al bautismo aquellos que son
merecedores o al perdonar a los hijos penitentes de la Iglesia”
(In Joan., 1, 12 in P.G., LXXIV, 722).
· San Juan Crisóstomo (m. 407) luego de declarar que ni
los ángeles ni arcángeles han recibido tal poder y luego
de mostrar que los soberanos del mundo pueden atar solo los cuerpos de
los hombres, declara que el poder de los sacerdotes de perdonar los pecados
“penetra el alma y alcanza hasta el Cielo”. De donde concluye
“sería manifiestamente insensato condenar tan gran poder
sin el cual no podemos ni obtener el cielo ni lograr el cumplimiento de
las promesas...No solo cuando ellos (los sacerdotes) nos regeneran (bautismo)
sino también luego de nuestro nuevo nacimiento, nos pueden perdonar
nuestros pecados” (De sacred., III, 5 sq.).
· San Atanasio (m. 373): “Así como el hombre bautizado
por el sacerdote es iluminado por la Gracia del Espíritu Santo,
así también aquel quien en penitencia confiesa sus pecados,
recibe a través del sacerdote el perdón en virtud de la
gracia de Cristo” (Frag. contra Novat. in P. G., XXVI, 1315). Estos
extractos muestran que los Padres reconocieron en la penitencia un poder
y una utilidad bastante distinta de aquellas del bautismo. Repetidamente
comparan en lenguaje figurativo los dos medios de obtener el perdón;
en relación a bautismo, como nacimiento espiritual, ellos describen
la penitencia como el remedio de las enfermedades del alma contraídas
luego de tal nacimiento. Pero un hecho más importante es que tanto
en el Oeste como en el Este, los Padres constantemente apelan a las palabras
de Cristo dándoles a ellas la misma interpretación que le
fuera dada once siglos después en el Concilio de Trento. A este
respecto simplemente hacen eco las enseñanzas de los primeros Padres
que han defendido la doctrina Católica contra los herejes de los
siglos dos y tres. De este modo, San Cipriano (q.v.) en su “De lapsis”
(251 DC) reprochó a aquellos que habían renegado en tiempos
de persecución, pero también los exhortó a la penitencia:
“Que cada uno confiese su pecado mientras esté aún
en este mundo, mientras su confesión pueda ser recibida, mientras
la satisfacción y el perdón otorgado por los sacerdotes
es aceptable para Dios” (c.XXIX). (Ver LAPSI).
El hereje Novaciano por el contrario, afirmó que “es ilegal
admitir apostatas en el comunión de la Iglesia; su perdón
debe ser dejado sólo con Dios quien solo El puede otorgar”
(Sócrates, "Hist. eccl.", V, xxviii). Novación
y su partido en principio no negaron el poder de la Iglesia de absolver
del pecado; afirmaban que la apostasía colocaba al pecador más
allá del alcance de ese poder – un error el cual fue condenado
por un sínodo en Roma el año 251 (Ver NOVACIANISMO). La
distinción entre los pecados que podían ser perdonados y
otros que no, originaron en la última mitad del siglo segundo la
doctrina conocida de los Montanistas (q.v.) y especialmente de Tertuliano
(q.v.). Mientras aún era Católico, Tertuliano escribió
( 200-6 d.C.) su "De poenitentia" en la cual distingue dos clases
de penitencia, una como preparación para el bautismo, y la otra
para obtener el perdón de ciertos pecados infames cometidos después
del bautismo, es decir, apostasía, asesinato, y adulterio. Por
estos, sin embargo, el permitió sólo un perdón: “Previniendo
estos venenos del Maligno, Dios a pesar que la puerta del perdón
ha sido cerrada y apretada con la barra del bautismo, ha permitido que
se mantenga de alguna manera abierta. En el vestíbulo Ha colocado
un segundo arrepentimiento para ser abierta si es llamada; pero ahora
y para siempre, porque ahora por segunda vez; pero nunca más porque
la última vez fue en vano…Sin embargo, si alguien incurre
en deuda por una segunda contrición, su espíritu no es para
ser inmediatamente quebrado y debilitado por la desesperanza. Dejemos
que se canse de pecar nuevamente, pero que no se canse de arrepentirse
nuevamente; cansémonos de arriesgarnos, y que nadie de avergüence
de ser libre nuevamente.
Repetida enfermedad amerita repetida medicina” (De poen., VII).
Tertuliano no niega que la Iglesia pueda perdonar pecados; advierte a
los pecadores contra el relapso, aunque los exhorta al arrepentimiento
en caso que ellos caigan. Su actitud en esos tiempos, no era sorprendente,
dado que en los primeros días, los pecados arriba mencionados eran
tratados severamente; esto fue hecho por razones disciplinarias, no porque
la Iglesia careciera del poder de perdonar.
Sin embargo, en las mentes de algunas personas, fue desarrollándose
la idea que no solo el ejercicio del poder sino el poder mismo era limitado.
Contra esta falsa noción, el Papa Calixto (218-22) publicó
su “edicto perentorio” en el cual declara: “Perdono
los pecados de adulterio y fornicación a aquellos que han cumplido
penitencia.” Sobre lo cual Tertuliano, ahora convertido en Montanista
escribió su "De pudicitia" (d.C. 217-22). En este trabajo
rechaza sin escrúpulos lo que había enseñado como
Católico: “Me ruborizo no ante un error el cual he desechado
porque me deleito de haberme desecho de él...cada quien no se avergüenza
de sus propios progresos”. El “error” el cual imputa
a Calixto y los Católicos era que la Iglesia podía perdonar
todos los pecados; por lo tanto esta era la doctrina ortodoxa de Tertuliano,
la negación hereje. En su lugar establece la distinción
entre pecados livianos los cuales podía perdonar el obispo y otros
pecados más graves sólo Dios podía perdonar. Aunque
en un tratado anterior “Scorpiace” había dicho (c.X.)
que “el Señor dejó aquí a Pedro y a través
de el a la Iglesia, las llaves del Cielo” el ahora niega que el
poder otorgado a Pedro haya sido transmitido a la Iglesia. Es decir, a
los numerus episcoporum o cuerpo de obispos. Sin embargo, el reclama este
poder para los “espirituales” (pneumatics), aunque éstos,
por razones de prudencia, no hacen uso de él. A los argumentos
de “Psychici” como él llamó a los Católicos,
replica: “Pero la Iglesia, tu dices, tiene el poder de perdonar
pecados. Esto, yo, aún mas que tu, lo sabía y concedo. Yo
quien en los nuevos profetas tengo al Paráclito diciendo: “La
Iglesia puede perdonar pecados, pero yo no (perdonar) para que ellos (que
son perdonados) caigan en otros pecados” (De pud., XXI, vii).
De este modo, Tertuliano, por la acusación que hace contra el
papa y por la restricción que coloca sobre el ejercicio del poder
de perdonar pecados, atestigua la existencia de ese poder en la Iglesia
la cual él ha abandonado. No contento con agredir a Calixto y su
doctrina, Tertuliano se refiere al “Pastor” un trabajo escrito
en 140-54 d.C. y toma a su autor Hermas (q.v.) la tarea de favorecer el
perdón a los adúlteros. En los tiempos de Hermas, existía
evidentemente una escuela de rigurosos que insistían que no había
perdón por pecados cometidos después del bautismo (Simil.
VIII, vi) Contra esta escuela, el autor del “Pastor” toma
una posición resuelta. Enseña que por la penitencia, el
pecador puede esperar la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
“Vayan y díganle a todos que se arrepientan y que vivan en
Dios. Porque el Señor teniendo compasión, me ha enviado
para que todos los hombres se arrepientan, a pesar que algunos de ellos
no lo ameritan en virtud de sus obras” (Simil. VIII, ii). Sin embargo
Hermas parece dar una oportunidad a tal reconciliación, porque
en Mandate IV, parece declarar categóricamente “no hay sino
un arrepentimiento para los servidores de Dios” y aún más
en c.iii dice el Señor ha tenido misericordia en la obra de sus
manos y ha establecido el arrepentimiento para ellos; “y el me ha
confiado el poder de este arrepentimiento. Y, por lo tanto, te digo, si
alguno ha pecado...tendrá la oportunidad de arrepentirse una vez”.
El arrepentimiento es, por lo tanto posible, al menos por una vez en virtud
de un poder establecido en el sacerdote de Dios. Sin lugar a dudas, es
una conclusión necesaria que Hermas tiene la intención de
decir que el pecador puede ser absuelto sólo por una vez en toda
su vida. Sus palabras pueden muy bien ser entendidas como referidas a
la penitencia pública (ver más abajo) y en este caso, no
implican limitación del poder sacramental en sí mismo. La
misma interpretación se aplica a la declaración de Clemente
de Alejandría (d. circa d.C. 215): “Porque Dios ha sido muy
misericordioso, ha permitido en el caso de aquellos que, a pesar de su
fe, han caído en trasgresión, un segundo arrepentimiento,
de manera que nadie sea tentado luego de su llamado, aún puede
recibir una penitencia, no para arrepentirse. (Stromata II, xiii)
La existencia de un sistema regular de penitencia es insinuado también
en la obra de Clemente, “¿Quién es el hombre rico
que será salvado? Donde cuenta la historia del Apóstol Juan
y su viaje tras un joven bandido. Juan empeñó su palabra
que el joven ladrón encontraría el perdón del Salvador;
pero, incluso entonces, era necesaria una larga y seria penitencia antes
de poder ser restaurado en la Iglesia. Y cuando Clemente concluye que
“aquel que da la bienvenida al ángel de penitencia...no se
avergonzará cuando va al Salvador”, muchos comentaristas
piensan que el alude al obispo o sacerdote quien preside sobre la ceremonia
de penitencia pública. Incluso anteriormente, Dionisio de Corintio
(d. circa DIC. 17O) colocándose contra ciertas crecientes tradiciones
Marcionísticas, enseñó no sólo que Cristo
había dejado a Su Iglesia el poder de perdonar, sino que ningún
pecado es tan grande como para ser excluido del ejercicio de este poder.
Para ello, contamos con la autoridad de Eusebio quien dice (Hist. eccl.,
IV, xxiii): “Y escribiendo a la Iglesia de Amastris, junto con aquellos
en Pontus, el les ordena recibir a aquellos que vuelven luego de cualquier
caída, ya sea delincuencia o herejía”
El "Didache" (q.v.) escrito a fines del primer siglo o principios
del Segundo, en IV, xiv, y nuevamente en XIV, I, ordena una confesión
individual en la congregación: “En la congregación
deberéis confesar vuestras trasgresiones”; o nuevamente:
“En el día del Señor reúnanse, partan el pan…habiendo
confesado vuestras trasgresiones para que vuestro sacrificio sea puro.
Clemente I (m. 99) en su epístola a los Corintios no solo exhorta
al arrepentimiento, sino que ruega a los sediciosos a “someterse
a los presbíteros y recibir corrección como también
a arrepentirse” (c.lvii) e Ignacio de Antioquia a fines del siglo
primero habla de la misericordia de Dios con los pecadores, proveyendo
su retorno “con el beneplácito a la unidad de Cristo y la
comunión del obispo”
La cláusula “comunión del Obispo” significa
evidentemente el Obispo con su consejo de presbíteros como asesores.
También dice (Ad Philadel,) "que el Obispo preside sobre la
penitencia”. La transmisión de este poder está claramente
expresado en la oración utilizada en la consagración de
un Obispo tal como quedó registrado en los Cánones de Hipólito
(q.v.): “Otórgale, Oh Señor, el episcopado y el espíritu
de clemencia y el poder de perdonar los pecados” (c.XVII). Aún
más explícita es la formula citada en las “Constituciones
Apostólicas” (q.v.): "Otórgale, Oh Señor
todopoderoso, a través de Cristo, la participación en Tu
Santo Espíritu para que tenga el poder para perdonar pecados de
acuerdo a Tu precepto y Tu orden, y soltar toda atadura, cualquiera sea,
de acuerdo al poder el cual Haz otorgado a los Apóstoles”
(Const. Apost. VIII, 5 in P. (i., 1. 1073). Para ver los significados
de "episcopus", "sacerdos", "presbyter",
como son utilizados en los antiguos documentos, ver OBISPO; JERARQUÍA.
IV. Ejercicio del Poder.
El otorgamiento de Cristo del poder de perdonar pecados es la primera
esencia del Sacramento de Penitencia; en el actual ejercicio de este poder
están incluidos otros aspectos esenciales. El sacramento en cuanto
tal y sobre su propia cuenta, tiene una materia y una forma y produce
ciertos efectos; el poder de llaves es ejercido por un ministro (confesor)
que debe poseer las calificaciones apropiadas, y los efectos son llevados
en el alma del recipiente es decir, el penitente quien con las necesarias
disposiciones debe realizar ciertas acciones (confesión, satisfacción).
V. Materia y Forma.
De acuerdo a Santo Tomás (Summa, III, lxxiv., a.2) “los
actos del penitente son la materia próxima de este sacramento”
Esta también fue la enseñanza de Eugenio IV en el “Decretum
pro Armenis” (Concilio de Florencia, 1439) el cual llama al acto
“quasi materia” de penitencia y los enumera como contrición,
confesión y satisfacción (Denzinger-Bannwart, "Enchir.",
699). Los Tomistas en general y otros eminentes teólogos e.g.,
Belarmino, Toletus, Suarez, y De Lugo, sostienen la misma opinión.
De acuerdo a Scoto (In IV Sent., d. 16, q. 1, n. 7) "El Sacramento
de Penitencia es la absolución impartida con ciertas palabras”
mientras que los actos del penitente son requeridos para la recepción
meritoria del sacramento. La absolución como ceremonia externa
es la materia y, como poseedora de fuerza significativa, la forma. Entre
los defensores de esta teoría están San Buenaventura, Capreolus,
Andreas Vega y Maldinatus. El Concilio de Trento (Ses. XIV, c. 3) declara:
"los actos del penitente, a saber, contrición, confesión
y satisfacción son la quasi materia de este sacramento”.
El Catecismo Romano utilizado en 1913 (II, v, 13) dice: "Estas acciones
son llamadas por el Concilio quasi materia no porque no tengan la naturaleza
de verdadera materia, sino porque no son el tipo de materia la cual es
empleada externamente como el agua en el bautismo y el crisma en la Confirmación”.
Para ver una discusión teológica, ver Palmieri Palmieri,
op. cit., p. 144 sqq.; Pesch, "Praelectiones dogmaticae", Freiburg,
1897; De San, "De poenitentia", Bruges, 1899; Pohle, "Lehrb.
d. Dogmatik". En relación a la forma del sacramento, tanto
el Concilio de Florencia y el Concilio de Trento enseñan que consiste
en las palabras de la absolución. "La forma del Sacramento
de Penitencia, donde principalmente consiste su fuerza, está ubicada
en aquellas palabras del ministro: “Yo te absuelvo a ti…”etc.;
A estas palabras. Sin duda, y de acuerdo a la usanza de la Santa Iglesia,
se agregan algunas oraciones laudables, pero que no pertenecen a la esencia
de la forma ni son necesarias para la administración del sacramento”
(Concilio de Trento, Ses. XIV, c. 3). En relación a las oraciones
adicionales, el uso en las Iglesias de Oriente y Occidente, y la cuestión
de si la forma es deprecatoria o indicativa y personal, ver ABSOLUCIÓN.
Ver también los escritores referidos en el párrafo anterior.
VI. Efecto.
“El efecto de este sacramento es la liberación del pecado”
(Concilio de Florencia). La misma definición es de algún
modo dada, en diferentes términos, por el Concilio de Trento (Ses
XIV, c. 3): “Al parecer, como perteneciente a su fuerza y eficacia,
el efecto (res et effectus) de este sacramento es la reconciliación
con Dios, por lo cual a veces le sigue, en recipientes píos y devotos,
paz y calma de conciencia con una intensa consolación del espíritu”.
Esta reconciliación implica primero que nada, que la culpa del
pecado es remitida y consecuentemente también el castigo eterno
debido al pecado mortal. Como lo declara el Concilio de Trento, la penitencia
requiere el desempeño de la satisfacción “sin dudas
no para la pena eterna la cual es remitida junto con la culpa ya sea por
el sacramento o por el deseo de recibir el sacramento, sino para la pena
temporal la cual, como enseñan las Escrituras, no es siempre completamente
perdonada como lo es en el bautismo” (Ses. VI, c. 14).
En otras palabras, el bautismo libera el alma no solo de todo pecado
sino también de toda deuda con la justicia Divina, considerando
que luego de la recepción de la absolución en penitencia,
puede y usualmente quedan algunas deudas temporales que pueden ser descargadas
a través de las obras de satisfacción (ver más adelante).
“ Los pecados veniales por los cuales no nos privamos de la gracia
de Dios y en los cuales caemos muy frecuentemente son con derecho y útilmente
declarados en la confesión; pero pueden, sin ninguna falta, ser
omitidos y pueden ser expiados por muchos otros remedios” (Concilio
de Trento, Ses, XIV, c. 3) Por lo tanto, un acto de contrición
es suficiente para obtener el perdón de los pecados veniales, y
el mismo efecto se produce por la recepción valerosa de otros sacramentos
distintos al de penitencia por ejemplo, la Sagrada Comunión. La
reconciliación del pecador con Dios tiene aún más
consecuencias: el reavivamiento de aquellos méritos que había
obtenido antes de cometer un pecado lastimoso. Las buenas obras realizadas
en estado de gracia merecen un premio de Dios, pero esto se pierde por
el pecado mortal, de manera que si el pecador muriera sin el perdón
sus buenas obras no le acreditan nada. Al parecer, mientras permanezca
en pecado, es incapaz de meritos: incluso las obras que son buenas en
sí mismas, en su caso son inservibles: no pueden revivir, porque
nunca estuvieron vivas. Pero, una vez que su pecado queda cancelado por
la penitencia, recupera no solo el estado de gracia sino también
todos los méritos que tenían crédito, antes de su
pecado. En este punto, los teólogos son unánimes: el único
impedimento para obtener el premio es el pecado, y cuando éste
es removido, el título anterior, por así decirlo, es revalidado.
Por otro lado, si no hubiera tal revalidación, la pérdida
de mérito una vez adquirido sería equivalente a un castigo
eterno, el cual es incompatible con el perdón logrado por la penitencia.
En cuanto a la cuestión relativa a la forma y extensión
del reavivamiento del mérito, se han propuesto varias opiniones;
pero aquella generalmente aceptada sostiene junto con Suárez (De
reviviscentia meritorum) que la reanimación es completa. I.e. el
penitente perdonado tiene acreditado tantos méritos como si nunca
hubiera pecado. Ver De Augustinis, "De re sacramentaria", II,
Rome, 1887; Pesch, op. cit., VII; Göttler, "Der hl. Thomas v.
Aquin u. die vortridentinischen Thomisten über die Wirkungen d. Busssakramentes",
Freiburg, 1904.
VII. El Ministro (es decir, el Confesor)
Desde el punto de vista jurídico de este sacramento, se sigue
que no todo miembro de la Iglesia está calificado para perdonar
pecados; la administración de la penitencia está reservada
para aquellos que han sido investidos con autoridad. Que este poder no
pertenece al laico, es evidente por la Bula “ Inter. Cunctas”
(1418) de Martín V, la cual entre otras cuestiones para responder
por los seguidores de Wyclif y Huss, tenía esto: “ya sea
que el crea que el Cristiano...está sujeto como un medio necesario
de salvación, el confesar sólo a un sacerdote y no a un
laico aunque bueno y devoto” (Denzinger-Bannwart, "Enchir.",
670). La proposición de Lutero que “cualquier Cristiano incluso
una mujer o niño” puede en ausencia de un sacerdote absolver
así como el Papa o Obispo” fue condenada en 1520 por León
X en la Bula "Exurge Domine" (Enchir., 753). El Concilio de
Trento (Sesión XIV, c.6) condena como “falsa y como discordante
con la verdad del Evangelio todas las doctrinas que extienden el ministerio
de llaves a cualquier otro que no sea obispos o sacerdotes, ideando que
las palabras del Señor (Mat., xviii, 18; Juan, xx, 23) son contrarias
a la institución de este sacramento, dirigido a todos los creyentes
en Cristo de tal forma que todos y cada uno tiene el poder de remitir
pecados”. La doctrina Católica, por lo tanto, establece que
solo los obispos y sacerdotes pueden ejercer este poder.
Más aún, estos decretos ponen un fin, prácticamente,
a la costumbre, que había surgido y durado por algún tiempo
en la Edad Media, de confesarse a un laico en caso de necesidad. Esta
costumbre tenía su origen en la convicción que aquel que
había pecado estaba obligado a dar a conocer su pecado a alguien
– a un sacerdote si era posible, o de lo contrario, a un laico.
En la obra "De la verdadera y falsa penitencia” (De vera et
falsa poenitentia), erróneamente atribuida a San Agustín,
es dado un consejo: “Tan grande es el poder de la confesión
que si un sacerdote no está a mano, permitan (a la persona que
desea confesarse) confesarse con su prójimo”. Pero, en el
mismo lugar es dada una explicación: “aunque aquel para quien
está hecha la confesión, no tiene poder de absolución,
sin embargo aquel que se confiesa con su igual (socio) se torna en merecedor
del perdón a través de su deseo de confesarse con un sacerdote”
(P. L., XL, 1113). Lea, quien cita (I, 220) la afirmación del Seudo
Agustín sobre la confesión al prójimo, atraviesa
la explicación. Consecuentemente establece una luz equivocada en
una serie de incidentes que ilustran la práctica y sólo
da una idea imperfecta de la discusión teológica que la
originó. Aunque Alberto Magno (In IV Sent., dist. 17, art. 58)
veía como sacramental la absolución otorgada por la laico,
mientras que Santo Tomás (IV Sent., d. 17, q. 3, a. 3, sol. 2)
habla de ello como "quodammodo sacramentalis", otro gran teólogo
asume una opinión bastante diferente. Alejandro de Hales (Summa,
Q. xix, De confessione memb., I, a. 1) dice que es una "imploración
de absolución"; San Buenaventura ("Opera', VII, p. 345,
Lyons, 1668) plantea que tal confesión incluso en casos de necesidad
no es obligatoria, sino meramente un signo de contrición; Scoto
(IV Sent., d. 14, q. 4) plantea que no hay precepto que obliga a confesarse
con un laico y que esta práctica puede ser muy perjudicial; Durandus
de San Pourcan (IV Sent., d. 17, q. 12) dice que en ausencia de un sacerdote,
quien es el único que puede absolver en el tribunal de penitencia,
no hay obligación de confesarse; Prierias (Summa Silv., s.v. Confesor,
I, 1) que si la absolución es dada por un laico, la confesión
debe repetirse en cuanto sea posible; esta era, de hecho, la opinión
general. No es sorprendente entonces que Domingo Soto, en sus escritos
de 1564, encontrara difícil de creer que tal costumbre hubiera
existido: “dado que en (la confesión a un laico) no hay sacramento...es
increíble que los hombres, por cuenta propia y sin ganancia alguna,
revelen a otros los secretos de su conciencia” (IV, Sent., d. 18,
q. 4, a1). Por lo tanto, el peso de la opinión teológica
se tornó gradualmente contra la práctica y siendo que la
práctica nunca recibió la sanción de la Iglesia,
no puede ser argumento de prueba que el poder para perdonar los pecados
perteneció en algún tiempo al laicado. Lo que la práctica
si muestra es que ambos, la gente y los teólogos se dieron cuenta
profundamente de la obligación de confesar sus pecados no sólo
a Dios sino a algún humano que escuche, aunque este último
no tenga ningún poder para absolver.
La misma noción exagerada aparece en la práctica de confesar
de los diáconos en caso de necesidad. Eran naturalmente preferidos
a los laicos cuando no había sacerdote disponible porque en virtud
de su oficio administraban la Sagrada Comunión. Mas aún,
alguno de los primeros concilios (Elvira, año 300 d.C.; Toledo,
año 400) y penitenciales (Teodoro) parecen haber otorgado el poder
de penitencia al diácono (en ausencia del sacerdote). El Concilio
de Tribur (895) declaró en relación a los bandidos que si,
eran capturados o heridos y se confiesan a un sacerdote o diácono,
no se les debe negar la comunión; y esta expresión "presbytero
vel diacono" fue incorporada en la Decreto de Graciano y en muchos
documentos posteriores del siglo X al XIII.
El Concilio de York (1195) decretó que a excepción de una
grave necesidad, el diácono no debe bautizar, dar la comunión
o “imponer penitencia sobre quien se ha confesado”.
Sustancialmente, los mismos estatutos se encuentran en los Concilios
de Londres (1200) y de Rouen (1231), las constituciones de San Edmundo
de Canterbury (1236) y aquellos de Walter de Kirkham, Obispo de Durham
(1255). Todos estos estatutos, aunque suficientemente restrictivos en
relación a las circunstancias ordinarias, hacen excepción
en la necesidad urgente. Tal excepción no es permitida en el decreto
del Sínodo de Poitier (1280): “en el deseo de arrancar de
raíz un errado abuso que ha crecido en nuestra diócesis
a través de una peligrosa ignorancia, prohibimos a los diáconos
oír confesiones o dar la absolución en el tribunal de penitencia:
porque es cierto y más allá de toda duda que no pueden absolver,
puesto que no tienen las llaves que son conferidas solo al orden sacerdotal”.
Este “abuso” probablemente desapareció en el siglo
XIV o XV; en ningún evento hay directa mención de ello en
el Concilio de Trento aunque la reserva a obispos y sacerdotes del poder
de absolución muestra claramente que el Concilio excluyó
a los diáconos.
La autorización que los concilios medievales dieron a los diáconos
en caso de necesidad no confieren el poder de perdonar pecados. En alguno
de los decretos está expresamente establecido que el diácono
no tiene las llaves – claves non habent. En otros estatutos le es
prohibido excepto en casos de necesidad de “dar” o “imponer
penitencia” poenitentiam dare, imponere. Entonces, su función
era limitada al forum externum; en ausencia del sacerdote él podía
“reconciliar” al pecador es decir, restaurarlo en la Comunión
de la Iglesia; pero el no podía ni daba la absolución sacramental
que un sacerdote pudo haber dado (Palmieri, Pesch). Otra explicación
enfatiza el hecho que el diácono podía fielmente administrar
la Santa Eucaristía. El creyente estaba bajo la estricta obligación
de recibir la Comunión al acercarse a la muerte y por otro lado
la recepción de este sacramento era suficiente para empañar
incluso el pecado mortal otorgando así al comulgante las disposiciones
requeridas.
El diácono puede oír su confesión simplemente para
asegurarse que estaban apropiadamente dispuestos, pero no con el propósito
de darles la absolución. Si el iba más allá e “imponía
penitencia” en un sentido estricto, sacramental, estaba excediendo
su poder y cualquier autorización en este efecto otorgada por el
obispo, muestra meramente que el obispo estaba en un error (Laurain, "De
l'intervention des laïques, des diacres et des abbesses dans l'administration
de la pénitence", Paris, 1897). En cualquier caso, los estatutos
que prohíben los cuales finalmente abolieron la práctica
no privaron al diácono de un poder que era suyo en virtud de su
oficio; pero aclararon la creencia tradicional que, solo los obispos y
sacerdotes pueden administrar el Sacramento de Penitencia. (Ver más
abajo bajo el título de Confesión.)
Para una administración válida, es necesario un poder doble:
el poder de orden y el poder de jurisdicción. El primero es conferido
por ordenación, y el último por autoridad eclesiástica
(ver JURISDICCIÓN). En su ordenación, el sacerdote recibe
el poder para consagrar la Santa Eucaristía y para una válida
consagración, no necesita jurisdicción. En relación
a la penitencia, el caso es diferente: “por la naturaleza y carácter
de un juicio, se requiere que la sentencia sea pronunciada solo sobre
aquellos quienes son sujetos (de juicio) la Iglesia de Dios siempre ha
sostenido y este Concilio afirma como una gran verdad, que la absolución
la cual pronuncia un sacerdote sobre alguien del cual no tiene ni jurisdicción
ordinaria ni delegada, no tiene efecto” (Concilio de Trento, Ses.
XIV, c.7). La jurisdicción ordinaria es aquella la cual se tiene
en virtud del oficio que involucra el cuidado de las almas; el papa lo
tiene sobre toda la Iglesia, el obispo dentro de su diócesis, el
pastor, dentro de su parroquia. La jurisdicción delegada es aquella
que es otorgada por un superior eclesiástico a alguien que no lo
posee en virtud de su oficio. La necesidad de jurisdicción para
la administración de este sacramento está usualmente expresada
al decir que un sacerdote debe tener “facultades” para escuchar
una confesión (ver FACULTADES). Por ende, aquel sacerdote que visita
una diócesis distinta a la propia, no puede oír confesión
alguna sin una autorización especial del obispo. Sin embargo, todo
sacerdote, puede absolver a cualquiera que esté en peligro de muerte,
porque bajo esas circunstancias, la Iglesia otorga jurisdicción
a todo sacerdote. En cuanto al obispo que otorga jurisdicción,
el también puede limitarla bajo “reservas” en ciertos
casos (ver RESERVAS) e incluso puede retirarlas completamente.
VIII. Recipiente (i.e., el Penitente)
El Sacramento de Penitencia fue instituido por Cristo y la remisión
de Penitencia fue instituida por Cristo para la remisión de los
pecados cometidos luego del bautismo. Por lo tanto, ninguna persona no
bautizada, aunque con profundo y sincero lamento, puede ser válidamente
absuelta. En otras palabras, el Bautismo, es el primer requisito esencial
de parte del penitente. Esto no implica que en los pecados cometidos por
un no bautizado haya una especial enormidad y cualquier otro elemento
que los coloca más allá del poder de llaves; pero primero
se debe ser miembro de la Iglesia antes que se pueda someter a sí
mismo y sus pecados al proceso judicial de la Penitencia sacramental
IX. Contrición y Atrición.
Sin lamento por el pecado no hay perdón. Por lo tanto, el Concilio
de Trento (Ses XIV, c.4): “La contrición que mantiene el
primer lugar entre los actos del penitente, es lamento de corazón
y detesto por el pecado cometido, con la resolución de no pecar
más”. El Concilio (ibid) más aún, distingue
entre la perfecta contrición y la imperfecta contrición,
la cual es llamada atrición y la cual nace de la consideración
de la infamia del pecado o del temor al infierno y el castigo. Ver ATRICIÓN;
CONTRICIÓN donde estos dos tipos de lamentos están mas ampliamente
explicados y se toman en cuenta las principales discusiones y opiniones.
Ver también los Tratados por Pesch, Palmieri, Pohle. Para el objeto
del presente artículo solo será necesario establecer que
la atrición, con el Sacramento de Penitencia es suficiente para
obtener el perdón del pecado. Más aún, el Concilio
de Trento enseña (ibid): “aunque a veces ocurre que esta
contrición es perfecta y que reconcilia al hombre con Dios antes
de la recepción actual de este sacramento, aun así la reconciliación
no es atribuida a la contrición misma aparte del deseo del sacramento,
que la (contrición) incluye”
De acuerdo a las enseñanzas, Pío V condenó (1567)
la proposición de Baio que afirma que incluso la contrición
perfecta, no remite el pecado, excepto en el caso de necesidad o martirio,
sin la actual recepción del sacramento (Denzinger-Bannwart, "Enchir.",
1071). Debe hacerse notar, sin embargo, que la contrición de la
cual habla el Concilio, es perfecta en el sentido que incluye el deseo
(votum) de recibir el sacramento. Quienquiera de hecho arrepentirse de
sus pecados por amor a Dios, debe estar dispuesto a acatar la Divina ordenanza
en relación a la penitencia. Es decir, se confesaría si
un confesor estuviera disponible y entiende que está obligado a
confesarse cuando tenga la oportunidad. Pero no se sigue que el penitente
tenga la libertad de escoger entre dos modos de obtener el perdón,
uno por un acto de contrición independientemente del sacramento,
y la otra por confesión y absolución. Esta visión
del problema fue considerado por Peter Martinez (de Osma) en la siguiente
afirmación: “los pecados mortales en relación a su
culpa y su castigo en el otro mundo son borrados sólo por contrición
sin ninguna referencia a las llaves”; y la proposición fue
condenada por Sixto IV en el año 1479 (Denzinger-Bannwart, "Enchir.
", 724). Luego, queda claro que ni siquiera el lamento de corazón
basado en los más altos motivos, puede, en el presente orden de
salvación, dispensar con el poder de llaves, es decir, con el Sacramento
de Penitencia.
Confesión (Necesidad)
“Para aquellos que luego del bautismo han caído en el pecado,
el Sacramento de Penitencia es tan necesario para la salvación
como lo es el bautismo en sí mismo para aquellos quienes aún
no han sido regenerados” (Concilio de Trento Sesión XIV,
c.2). La Penitencia, por lo tanto, no es una institución uso el
cual fue dejado como opción de cada pecador de manera que el pudiera,
si lo prefiere, mantenerse apartado de la Iglesia y buscar el perdón
por algunos otros medios, por ejemplo, a través de la toma de conciencia
de su pecado en la privacidad de su propia mente. Tal como ya fue afirmado,
el poder otorgado por Cristo a los Apóstoles es doble, para perdonar
y para retener, de tal forma que aquello que perdonan, Dios perdona y
lo que retienen, Dios retiene. Pero este don podría ser anulado
si, en caso que la Iglesia retenga los pecados del penitente, el podría,
como lo fue, apelar al tribunal de Dios y obtener el perdón. Tampoco
tendría el poder de retención ningún sentido si el
pecador, pasando por sobre la Iglesia, fuera en primera instancia a Dios,
siendo que por los mismos términos del don. Dios retiene el pecado
una vez cometido tanto en cuanto no es remitido por la Iglesia. Sería
sin lugar a dudas, extrañamente inconsistente si Cristo al conferir
este doble poder a los apóstoles, hubiera tenido la intención
de proveer de otros medios de perdón tales como la confesión
“sólo a Dios”. No sólo los apóstoles,
sino que cualquiera con un conocimiento elemental de la naturaleza humana
hubieran percibido inmediatamente que sería escogido el medio más
fácil y que el otorgamiento del poder tan formal y solemnemente
realizado por Cristo no tendría real significado (Palmieri, op.cit,
tesis X). Por otro lado, una vez que sea admitido que el otorgamiento
fue efectivo y consecuentemente que el sacramento es necesario para obtener
el perdón, se sigue completamente que el penitente debe en alguna
forma dar a conocer sus pecados a aquellos que ejercen el poder. Esto
es concedido incluso por aquellos que rechazan el Sacramento de Penitencia
como institución Divina. “Tal remisión era manifiestamente
imposible sin la declaración de las ofensas a ser perdonadas”
(Lea, "Historia etc.", I, p. 182). El Concilio de Trento, luego
de declarar que Cristo dejó a sus sacerdotes como Sus Vicarios
sobre los cuales como soberanos jueces, el creyente debe dar a conocer
sus pecados, agrega: "Es evidente que los sacerdotes no pudieron
haber ejercido este juicio sin conocimiento de la causa ni pudieron haber
observado justicia al disfrutar la satisfacción si (el creyente)
ha declarado sus pecados sólo de un modo general y no específicamente
y en detalle” (Sesión. XIV, c. 5). Dado que el sacerdote
al perdonar pecados ejerce una función estrictamente judicial,
Cristo debió querer que tal tremendo poder sea usado con sabiduría
y prudentemente. Más aún, en virtud del otorgamiento de
Cristo, el sacerdote puede perdonar todos los pecados sin distinción
quoecumque solveritis. ¿Cómo puede darse un juicio prudente
y sabio si el sacerdote fuera ignorante de la causa sobre la cual pronuncia
el juicio? Y ¿cómo puede obtener el conocimiento requerido
a no ser que venga de un espontáneo reconocimiento del pecador?
Esta necesidad de manifestación es todo lo clara si la satisfacción
por el pecado, el cual desde el principio ha sido parte de la disciplina
penitencial, debe ser impuesta no sólo sabia sino justamente. Es
evidente que hay una conexión necesaria entre el juicio prudente
del confesor y la confesión detallada de los pecados, dada la naturaleza
del procedimiento judicial y especialmente del análisis completo
del otorgamiento de Cristo bajo la luz de la tradición. No se puede
emitir un juicio, sin un conocimiento completo del caso. Y nuevamente,
la tradición de los primeros tiempos ven en las palabras de Cristo,
no sólo el oficio del juez sentando un juicio, sino la ternura
de un padre que llora junto al niño arrepentido (Aphraates, "Ep.
de Poenitentia", dem. 7) y la habilidad del médico quien como
Cristo, sana las heridas del alma (Origen in P. G., XII, 418; P.L., Xll,
1086). Por lo tanto, claramente, las palabras de Cristo implican la doctrina
de la manifestación externa de la conciencia a un sacerdote para
obtener el perdón.
X. Confesión (Varios tipos).
La confesión es admitir los pecados propios cometidos a un sacerdote
debidamente autorizado con el propósito de obtener el perdón
a través del poder de llaves. La confesión virtual es simplemente
la voluntad de confesarse incluso donde, debido a las circunstancias,
la declaración del pecado es imposible; la confesión actual
es cualquier acción por la cual el penitente manifiesta sus pecados.
Puede ser en términos generales, por ejemplo, recitando al “Confitero”
o puede consistir en una declaración más o menos detallada
de los pecados propios; cuando la declaración es completa, la confesión
es distinta. La confesión pública, como la realizada en
una sesión de un número de personas (por ejemplo, una congregación),
difiere de la privada o secreta donde la confesión se realiza sólo
a un sacerdote y es llamada a menudo auricular, es decir, dicha al oído
del confesor. En este artículo, nos preocupa principalmente la
confesión actual y distinta la cual es la práctica usual
en la Iglesia y la cual en tanto validez del sacramento, puede ser ya
sea pública o privada. “En relación al método
de confesión secreta y sólo al sacerdote, aunque Cristo
no prohibió a nadie que en castigo de sus crímenes o por
su propia humillación como así para dar a otros un ejemplo
y para edificar la Iglesia, deba confesar sus pecados públicamente,
aún así, esto no ha sido ordenado por precepto Divino como
tampoco sería prudente decretar por ninguna ley humana que los
pecados, especialmente los pecados secretos, deban ser públicamente
confesados. Desde entonces, la confesión secreta sacramental, la
cual desde el principio ha sido e incluso ahora de uso en la Iglesia,
ha sido siempre recomendada con un importante y unánime consentimiento
por los mas santos y mas antiguos Padres; por lo tanto es completamente
refutada la loca calumnia de aquellos que enseñan que ella (la
confesión secreta) es algo ajeno a las ordenes Divinas, una invención
humana ideada por los Padres, convenida en el Concilio Laterano”
(Concilio de Trento, Sesión XIV, c.5). Es por lo tanto Católica,
primero, que Cristo no prescribió la confesión pública,
aunque sea saludable, tampoco la prohibió; segundo, la confesión
secreta, sacramental de carácter, ha sido una práctica en
la Iglesia desde los tiempos mas antiguos.-
XI. Creencia y Práctica Tradicional.
Cuán firmemente enraizada en la mente Católica está
la creencia en la eficacia y necesidad de la confesión, aparece
claramente del hecho que el Sacramento de Penitencia se ha mantenido en
la Iglesia luego de incontables ataques durante las últimas cuatro
centurias. Si durante la Reforma o mientras la Iglesia pudiera haber renunciado
a una doctrina o abandonado una práctica para el bien de la paz
o para suavizar duras palabras, la confesión hubiese sido la primera
en desaparecer. Sin embargo, es precisamente durante este período
que la Iglesia ha definido en los términos más exactos,
la naturaleza de la penitencia y ha insistido más vigorosamente
en la necesidad de la confesión. No se negará por su puesto
que al principio del siglo XVI la confesión fue generalmente practicada
en todo el mundo Cristiano. Los mismos reformistas, notablemente Calvino,
admitieron que ha existido por tres siglos cuando atribuyeron su origen
al Cuarto Concilio Laterano (1215). En aquel tiempo, de acuerdo a Lea
(op. cit., I, 228), la necesidad de confesión “se transformó
en un nuevo artículo de fe” y el canon omnis utriusque sexus,
“es tal vez el acto legislativo mas importante en la historia de
la Iglesia” (ibid., 230). Pero, como afirma el Concilio de Trento
“La Iglesia no prescribió a través del Concilio Laterano
que el creyente en Cristo se debe confesar-algo sabido por Divina justicia,
como necesario y establecido – sino que el precepto de confesarse
al menos una vez al año debe ser cumplido por todos y cada uno
al llegar a la edad de la discreción” (Sess., XIV, c. 5).
El edicto Laterano presupone la necesidad de confesión como una
artículo de creencia Católica y establecida como ley en
cuanto a la frecuencia mínima de confesión – al menos
una vez al año.
XII. En la edad Media.
Los doctores medievales al construir sus sistemas de teología,
discutían largamente los varios problemas conectados con el Sacramento
de Penitencia. Eran prácticamente unánimes en mantener que
la confesión es obligatoria.; la única excepción
notable en el siglo 12 es Graciano que entrega argumentos a favor y en
contra de la necesidad de confesar a un sacerdote y deja el tema abierto.
(Decretum, p. II, De poen., d. 1, in P.L., CLXXXVII, 1519-63). Pedro Lombardo
(m. app. 1150) asume las autoridades citadas por Graciano y por medio
de ellos prueba que “sin confesión, no hay perdón”...”no
hay entrada al paraíso” (IV Sent., d. XVII, 4, in P.L., CXCII,
880-2). El principal debate, en el cual Hugo de San Víctor, Abelardo,
Roberto Pullus y Pedro de Poitiers lideraron, tenía relación
con el origen y sanción de la obligación y el valor de los
distintos textos de las Escrituras citados para probar la institución
de la penitencia. Esta cuestión pasó por el siglo 13 y encontró
solución en términos completos con Santo Tomás de
Aquino. Tratando el tema (Contra Gentiles, IV, 72) de la necesidad de
la penitencia y sus partes, muestra que “la institución de
la confesión era necesaria para que el pecado del penitente sea
revelado a un ministro de Cristo; por esto el ministro a quien se hace
la confesión debe tener poder judicial como representante de Cristo,
el Juez de los vivos y de los muertos. Nuevamente, este poder requiere
dos cosas: autoridad por conocimiento y poder para absolver o para condenar.
Estas son las llamadas dos llaves de la Iglesia las cuales el Señor
confió a Pedro (Mat. 16, 19). Pero no fueron dadas a Pedro para
ser tenidas solo por él, sino para ser pasadas a otros; más
no se pudieron haber tomado suficientes medidas para la salvación
de los creyentes.
Estas llaves derivan su eficacia de la pasión de Cristo a través
de la cual El nos abrió la puerta al reinado celestial.”.
Y agrega como nadie puede ser salvo sin el bautismo ya sea por recepción
actual o por deseo, así también aquel que peca después
del bautismo no puede ser salvo a no ser que se someta a las llaves de
la Iglesia ya sea actualmente por confesión o por la resolución
a confesarse cuando la ocasión lo permita. Más aún,
como los soberanos de la Iglesia no pueden dispensar a nadie del bautismo
como el medio de salvación, tampoco pueden dar dispensa donde el
pecador puede ser perdonado por confesión y absolución.
La misma explicación y razonamiento fue dada por todos los Escolásticos
de los siglos XIII y XIV. Concordaban en cuanto a la necesidad de jurisdicción
en el confesor. En relación al tiempo en el cual se debe realizar
la confesión, algunos sostenían con Guillermo de Auvergne
que uno estaba obligado a confesarse lo antes posible después de
haber pecado; otros con Alberto Magno y Santo Tomás, que es suficiente
confesarse dentro de los limites prescritos por la Iglesia (Tiempo Pascual)
y esta visión mas indulgente fue la que finalmente prevaleció.
Otros puntos de discusión durante este período fueron la
elección del confesor; la obligación de confesión
antes de recibir otros sacramentos, especialmente la Eucaristía;
la integridad de la confesión; la obligación del secreto
por parte del confesor por ejemplo, el sello de la confesión. El
tratamiento cuidadoso y minucioso de estos puntos y la expresión
franca de las opiniones divergentes, fue característico del escolástico,
pero ellos también trajeron más claridad a las verdades
centrales en relación a la penitencia y abrieron el camino a los
pronunciamientos conciliares en Florencia y Trento los cuales le dieron
a la doctrina Católica una formulación más precisa.
Ver a Vacandard y Bernard en "Dicc. de teol. católica.",
s.v. Confesión; Turmel, "Hist. De la teología positiva",
Paris, 1904; Cambier, "De divina institutione confessionis sacramentalis",
Louvain, 1884.
La obligación no solo fue reconocida por la Iglesia Católica
a través de toda la Edad Media, sino que los Griegos del Cisma,
mantenían y siguen manteniendo la misma creencia. Cayeron en el
cisma bajo Potius (q.v.) en 869, pero retuvieron la confesión la
cual por lo tanto debió estar en uso algún tiempo al siglo
IX. Más aún, la práctica fue regulada en detalle
por los Libros Penitenciales (q.v.), los cuales dictaban la penitencia
para cada pecado y preguntas minuciosas para el examen del penitente.
El libro más famoso entre estos libros entre los griegos fueron
aquellos atribuidos a Juan el Rápido (q.v.) y a Juan el Monje.
En Occidente trabajos similares fueron escritos por los monjes irlandeses
San Columbanus ( U 615) y Cummian, y por el Inglés Venerable Bede
(U 735), Egbert (U 767) y Teodoro de Canterbury (U 690). Además
de los Concilios mencionados anteriormente (Ministros) algunos decretos
fueron promulgados en relación a la confesión en Worms (868),
Chalons (813, 650), Tours, (813), Reims (1113). El Concilio de Chaleuth
( 785) dice: “si algunos (lo cual Dios prohíbe) debe dejar
este mundo sin penitencia o confesión, no es alguien por quien
orar”. El rasgo significativo de estos estatutos es que ellos no
introducen la confesión como una nueva práctica, sino que
la dan por sentado y regulan su administración. Por lo tanto, considerado
su efecto práctico a aquello que se sido dado por tradición.
San Gregorio el grande (U 604) enseña “la aflicción
de la penitencia es eficaz para denigrar los pecados cuando se impone
por la sentencia del sacerdote cuando el peso de ella es decidida por
él en proporción a la ofensa luego de sopesar los hechos
de aquellos que confiesa” (In I Reg., III, v, n. 13 en P.L., LXXIX,
207); El papa Leo el Grande (440-64) a quien a menudo se le acredita la
institución de la confesión, se refiere a ella como una
“regla Apostólica”. Al escribirle a los obispos de
Campania, prohíbe como abusiva y “contraria a la regla Apostólica
(contra apostolicam regulam) la lectura en público de una declaración
escrita de sus pecados inducido por el creyente, porque, declara (es suficiente
que la culpa de conciencia sea manifestada a los sacerdotes solos en confesión
secreta” (Ep. CLXVIII en P.L., LIV, 1210). En otra carta (Ep. cviii
en P. L., LIV, 1011), luego de declarar que por orden Divina, se puede
obtener la piedad de Dios solo a través de las súplicas
de los sacerdotes, agregó: “el mediador entre Dios y el hombre,
Cristo Jesús, dio a las autoridades de la Iglesia este poder que
deben imponer penitencia en aquellos que confiesan y admiten a ellos al
purificarse por satisfacción saludable a la comunión de
los sacramentos a través del camino a la reconciliación.
“Los primeros Padres, hablaron frecuentemente del pecado como una
enfermedad que necesita tratamiento, algo drástico, en las manos
del médico o cirujano espiritual. San Agustín (U 450) le
dice al pecador: “un abseso se ha formado en vuestra conciencia;
os atormenta y no da descanso...confesaos y en confesión deja que
la pus salga y fluya lejos” (In ps. lxvi, n. 6). San Jerónimo
(U 420) comparando a los sacerdotes de la nueva Ley con aquellos de la
Antigua que decidían entre lepra y lepra, dice: “asimismo
en el Nuevo Testamento, los obispos y sacerdotes atan o sueltan... en
virtud de su oficio” habiendo oído varias clases de pecadores,
saben quien debe ser atado y quien soltado”. (En Mat. XVI, 19);
en su “Sermón sobre la Penitencia” dice: “que
nadie encuentre fastidioso mostrar sus heridas (vulnus confiteri) porque
sin confesión, no puede haber sanación”. San Ambrosio
(U 397): “este derecho (de atar y soltar) ha sido conferido solo
a los sacerdotes” (De pen., I, ii, n. 7); San Basilio (U 397): “así
como los hombres no dan a conocer sus pesares corporales a nadie ni a
todos, sino sólo a aquellos que tienen la habilidad de sanar, así
también la confesión del pecado debe ser hecha a aquellos
que pueden sanar” (Reg. Brevior., 229). Porque aquellos que buscan
escapar de la obligación de confesión, es suficientemente
natural afirmar que el arrepentimiento es un asunto sólo del alma
con su Creador, y que no es necesario ningún intermediario. Fue
este pretexto que San Agustín considera en uno de sus sermones:
“No permitáis que nadie diga que hago penitencia secretamente;
la realizo a la vista de Dios y El quien perdona sabe que en mi corazón,
me arrepiento” A lo cual San Agustín pregunta: “Acaso
¿fue dicho sin propósito alguno ‘loque tu desates
en la tierra, será desatado en el cielo? ‘¿Acaso las
llaves fueron dadas a la Iglesia para nada?" (Sermo CCCXCII, n. 3,
in P.L., XXXIX, 1711). Los Padres, por su puesto no niegan que el pecado
debe ser confesado a Dios; a veces, sin dudas, al exhortar al creyente
a confesarse, no hacen mención del sacerdote; pero tales pasajes
deben ser considerados en conexión con las enseñanzas generales
de los Padres y con la creencia tradicional de la Iglesia. Su significado
real está expresado por ejemplo, por Anastasio Sinaita (Siglo séptimo):
“Confiesen sus pecados a Cristo a través del sacerdote”
(De sacra synaxi) y por Egbert, Arzobispo de York (U. 766): “Permitan
al pecador confesar sus acciones malas a Dios, que el sacerdote sabrá
qué penitencia imponer” (Mansi, Coll. Conc., XII, 232). Los
pasajes de San Juan Crisóstomo, ver a Hurter "Theol. dogmat.",
III, 454; Pesch, "Praelectiones", VII, 165. Los Padres, sabiendo
muy bien que el pecador debe superar la vergüenza como una gran dificultad,
los motiva a pesar de ella, a la confesión. “Apelo a ti mi
hermano” dice San Paciano (U. 391), “…tu que no te avergüenzas
de pecar y sin embargo, te avergüenzas de confesar… te ruego,
deja de esconder tu conciencia herida.
Las personas enfermas que son prudente, no temen al médico aunque
corte y queme las partes secretas del cuerpo” (Paraenesis ad poenit.,
n. 6, 8). San Juan Crisóstomo (U 347) confiesa elocuencia con el
pecador: “No te avergüences de acercarte al sacerdote porque
haz pecado, sino que por esta misma razón, acércatele. Nadie
dice: Porque tengo una úlcera no me acercaré al médico
ni tomaré medicina; por el contrario, es justamente por ello que
es necesario llamar a cualquier médico y aplicar remedios. Nosotros
(los sacerdotes) sabemos bien cómo perdonar, porque nosotros mismos
somos vulnerables al pecado. Es por esto que Dios no nos dio ángeles
para ser nuestros médicos, ni tampoco envió a Gabriel a
reinar en la manada, sino que entre los fieles mismos, escoge a los pastores
de entre las ovejas, El nombró al líder para que esté
inclinado a perdonar a sus seguidores y, teniendo presente sus propias
faltas, no sea duro contra los miembros de la manada” (Hom. "On
Frequent Assembly" in P.G., LXIII, 463).
Tertuliano ya había utilizado el mismo argumento con aquellos
que, por temor a exponer sus pecados, postergaban su confesión
día a día – más atentos a su vergüenza
que de su propia salvación, como aquellos que esconden del médico,
la enfermedad que sufren en las partes secretas de su cuerpo, y por ello,
sucumben de timidez…porque si nosotros contenemos cualquier cosa
del conocimiento de los hombres ¿por lo tanto, lo escondemos de
Dios? . . . ¿Es acaso mejor esconderse y estar condenado que ser
abiertamente absuelto? ("De poenit.", x). San Cipriano ((U.
258) implora una mayor suavidad en el tratamiento de los pecadores,"dado
que pensamos que a nadie se debe prohibir hacer penitencia y que aquellos
que imploran la misericordia de Dios, se les puede otorgar Paz a través
de Sus sacerdotes. Y porque en el infierno no hay confesión, tampoco
se puede hacer exomologesis aquellos que se arrepienten con todo su corazón
y lo piden deben ser recibidos en la Iglesia y de allí ser salvados
para el Señor" (Ep. lv, "Ad Antonian.", n. 29).
En otros pasajes, dice que muchos que no hacen penitencia o confiesan
su culpa están llenos de espíritus impuros; y por contraste,
elogia la fe mas grande y el temor mas saludable de aquellos que, aunque
no son culpables de ninguna acción idólatra “sin embargo,
porque pensaron en (tal acción), confiesan (su pensamiento) con
pena y simplicidad a los sacerdotes de Dios, hacen la exomologesis de
sus conciencias, yacen desnudo el dolor de su alma, y buscan un remedio
saludable incluso para heridas que son leves" ("De lapsis",
XXVI sqq.). Orígenes (U. 154) compara al pecador con aquellos cuyos
estómagos están sobrecargados con alimento indigestivo o
con exceso de humores y flemas que si vomitan, se sienten aliviados “así
también, aquellos que han pecado, si lo esconden y mantienen su
pecado dentro son afligidos y casi ahogados por sus humores o flemas.
Pero, si se acusan a sí mismos y confiesan, al mismo tiempo vomitan
el pecado y echan fuera toda causa de enfermedad” (Homil. en Ps.
37, n. 6, in P.G., XII, 1386). San Ireneo (130-102) relata el caso de
cierta mujer a quien el Agnóstico Marcus, la condujo al pecado.
“Algunos de ellos” dice “realizan su exomologesis abiertamente,
también [etiam in manifesto], mientras otros, temerosos de hacerlo
así, se retraen en silencio, desesperados por recuperar la vida
de Dios” ("Adv. haer.", I, xiii, 7, en P.G., VII, 591).
Este etiam in manifesto sugiere que al menos se han confesado privadamente,
pero no pueden ellos mismos hacer pública confesión. La
ventaja de la confesión como contraria a esconder el pecado está
mostrado en las palabras de San Clemente de Roma en su Carta a los Corintios:
"Es mejor para un hombre confesar sus pecados que endurecer su corazón”
(Ep. I, "Ad Cor.", li, 1).
Este perfil de las enseñanzas patrísticas nos muestra:
· Que los Padres insistían en una manifestación
del pecado como medio necesario para descargar el alma y recobrar la amistad
de Dios;
· Que la confesión debía ser realizada no por un
laico, sino por sacerdotes;
· Que los sacerdotes ejercen el poder de absolución en virtud
de una comisión Divina es decir, como representantes de Cristo;
· Que el pecador, de ser salvo, debe superar su vergüenza
y repugnancia a la confesión.
Y, dado que la serie de testigos se remontan a la última parte
del siglo primero, la práctica de la confesión debió
existir desde tiempos mas tempranos. San Leo tenía buena razón
para apelar a la “regla Apostólica” la cual hizo suficiente
la confesión secreta al sacerdote sin necesidad de una declaración
pública. Tampoco es sorpresivo que Lantantius (U 330) haya apuntado
a la práctica de la confesión como una característica
de la Iglesia verdadera: “Que es en la Iglesia verdadera en la cual
hay confesión y penitencia, la cual aplica un total remedio a los
pecados y heridas de donde está sujeta la debilidad de la carne.”
("Div. Inst.", IV, 30).
XIII. Los pecados que deben ser confesados
Entre las proposiciones condenadas por el Concilio de Trento, se encuentra
la siguiente: “Para obtener el perdón de los pecados en el
Sacramento de Penitencia, no es necesario por ley Divina confesar todos
y cada uno de los pecados mortales los cuales se recuerdan a través
de un debido y cuidadoso examen, confesar incluso los pecados escondidos
y aquellos que están contra los dos últimos preceptos del
Decálogo, junto con las circunstancias que cambian la naturaleza
específica del pecado; tal confesión es solo útil
para instrucción y consuelo del penitente, y de antiguo fue practicada
solamente, para imponer la satisfacción canónica”
(Can de poenit., VII). La enseñanza católica es consecuentemente:
que todos los pecados mortales deben ser confesados, de los que el penitente
es conciente, porque estos están tan relacionados que ninguno de
ellos puede ser perdonado hasta que todos hayan sido perdonados. La Remisión
significa que el alma es restaurada en su amistad con Dios; y esto sería
obviamente imposible si quedara aunque sea un solo pecado mortal sin perdón.
Por lo tanto, el penitente, quien en confesión voluntariamente
esconde un pecado mortal, no logra ningún beneficio; por el contrario,
hace nulo el sacramento y por lo tanto incurre en la culpa del sacrilegio.
Sin embargo, si el pecado es omitido, no por falta del penitente, sino
por olvido, es indirectamente olvidado; aunque debe ser declarado en la
próxima confesión y por lo tanto, ser sometido al poder
de llaves. Mientras el pecado mortal es materia necesaria de confesión,
el pecado venial es materia suficiente, como lo son también los
pecados mortales ya perdonados en confesiones previas. Esta es la enseñanza
común entre los teólogos, de acuerdo a la condenación
pronunciada por León X sobre las afirmaciones de Lucero “De
ningún modo presume confesar los pecados veniales…en la Iglesia
primitiva sólo eran confesados los pecados manifiestamente mortales.”
(Bula, "Exurge Domine"; Denzinger, "Enchir.", 748).
En la constitución “Inter Cunctas” (17 de Febrero de
1304) Benedicto XI, luego de declarar que los penitentes que se han confesado
a un sacerdote perteneciente a una orden religiosa, no están obligados
a reiterar la confesión a su propio sacerdote agregó: “Aunque
no es necesario confesar el mismo pecado una y otra vez, sin embargo consideramos
saludable repetir la confesión por la vergüenza que implica
la cual es una parte importante de la penitencia; por lo tanto, estrictamente
convenimos con los Hermanos (Domínicos y Franciscanos] en 'exhortar
a sus penitentes y en sus sermones, a confesarse con sus propios sacerdotes
al menos una vez al año asegurándoles que esto sin lugar
a dudas los conducirá a un bienestar espiritual” (Denzinger,
"Enchir.", 470). Santo Tomás da las mismas razones para
esta práctica: mientras más a menudo uno se confiesa, el
castigo temporal se reduce; por lo tanto, uno debería confesarse
una y otra vez hasta pagar todo el castigo, tampoco el debería
por lo tanto, ofrecer algún perjuicio al sacramento” (IV
Sent., d. xvii, q. 3, sol. 5 ad 4).
XIV. Satisfacción
Tal como fuera establecido más arriba, la absolución dada
por el sacerdote a un penitente que confiesa sus pecados con las disposiciones
apropiadas, remite tanto la culpa como el castigo eterno (del pecado mortal).
Sin embargo, permanece una especie de deuda con la justicia Divina que
debe ser cancelada aquí o en el más allá (Ver PURGATORIO).
Para ser cancelada aquí, el penitente recibe de su confesor lo
que usualmente se llama “penitencia”, en la forma de ciertas
oraciones que el penitente debe decir o ciertas acciones que debe realizar,
tal como visitas a una iglesia, las Estaciones de la Cruz, etc. Limosnas,
proezas, ayunos, y oraciones que son los medios más importantes
de satisfacción, aunque pueden ser impuestas, otras obras penitenciales.
La calidad y extensión de la penitencia está determinada
por el confesor de acuerdo a la naturaleza de los pecados revelados, las
circunstancias especiales del penitente, su responsabilidad de recaer,
y la necesidad de erradicar hábitos malignos. A veces, la penitencia
es tal que debe ser realizada inmediatamente; en otros casos puede requerir
más o menos un tiempo considerable como por ejemplo, lo que sea
prescrito para cada día durante una semana o mes. Pero incluso
entonces, el penitente puede recibir otro sacramento (ejemplo, la Santa
Comunión) inmediatamente después de la confesión,
dado que la absolución restaura al penitente al estado de gracia.
Está sin embargo, bajo la obligación de continuar la realización
de su penitencia hasta que esté completa.
En lenguaje teológico, esta penitencia es llamada satisfacción
y es definida, en las palabras de Santo Tomás: “El pago de
un castigo temporal debido y a cuenta de una ofensa cometida contra Dios
por el pecado” (Suppl. A la Summa, Q. XII, a. 3). Es un acto de
justicia requerido por la injuria hecha al honor de Dios, hasta el punto
al menos donde el pecador pueda reparar (poena vindicativa); también
es un remedio preventivo en tanto y en cuanto tiene la intención
de impedir la posterior comisión del pecado (poena medicinalis).
La satisfacción no es, como la contricción y la confesión,
una parte esencial del sacramento, porque el efecto primario, es decir,
la remisión de la culpa y el castigo temporal—se obtienen
sin la satisfacción; aunque si es una parte integral porque es
requisito para obtener el efecto secundario- es decir, la remisión
del castigo temporal. La doctrina Católica fue establecida en este
punto por el Concilio de Trento, que condena la proposición: “Que
el castigo completo es siempre remitido por Dios junto con la culpa, y
la satisfacción requerida de los penitentes no es otra que fe a
través de la cual ellos creen que Cristo lo ha satisfecho por ellos”;
y más aún, la proposición: “Que las llaves
fueron dada a las Iglesia sólo para soltar y no para atar también;
y que por esto, al imponer penitencia sobre aquellos que se han confesado,
los sacerdotes actúan contrariamente al propósito de las
llaves y la institución de Cristo; que es una ficción (decir)
que luego que el castigo eterno ha sido perdonado en virtud de las llaves,
usualmente queda pagar una pena temporal” (Can. "de Sac. poenit.",
12, 15; Denzinger, "Enchir.", 922, 925).
Contra los errores contenidos en estas declaraciones, el Concilio (Sesión
XIV, c. VIII) cita ejemplos conspicuos de las Sagradas Escrituras. La
más notable de ellas es el juicio pronunciado sobre David: “Y
dijo Natán a David: El Señor ha remitido tu pecado; no morirás.
Más, por cuanto con este asunto hiciste blasfemar a los enemigos
de Jehová, el hijo que te ha nacido ciertamente morirá”
(Samuel xii, 13, 14). El pecado de David fue perdonado y sin embargo tuvo
que sufrir castigo por la pérdida de su hijo. La misma verdad es
enseñada por San Pablo (I Cor., xi, 32): “más siendo
juzgados, somos castigados por el Señor, para que no seamos condenados
con el mundo”. El castigo mencionado aquí es un castigo temporal,
pero un castigo para la Salvación.
“De todas las partes de la penitencia” dice el Concilio de
Trento (op.cit), “la satisfacción fue recomendada constantemente
por nuestros Padres”. Esto fue admitido por los mismos Reformistas.
Calvino (Instit., III, iv, 38) dice que toma poco en cuenta lo que los
antiguos escritos contienen en relación a la satisfacción
porque “prácticamente todos aquellos libros existentes fueron
desviados sobre este punto o hablaban muy severamente”. Chemnitius
("Examen C. Trident.", 4) admite que Tertuliano, Cipriano, Ambrosio
y Agustín, ensalzaron el valor de las obras penitenciales; y Flacio
Illyricus en las “Centurias” tiene una larga lista de Padres
y escritores primitivos quienes, como el admite, los señala como
testigos de la doctrina de satisfacción. Algunos de los textos
ya citados (Confesión) mencionan expresamente la satisfacción
como parte de la penitencia sacramental. A éstos se puede agregar
San Agustín quien dice que “El Hombre es forzado a sufrir
incluso después de haberse perdonado sus pecados, aunque fue el
pecado que lo llevó a esta penalidad. Porque el castigo sobrevive
a la culpa, no sea que la culpa deba ser pensada leve si con su perdón,
el castigo también termine” (Tract. CXXIV, "En Joann.",
n. 5, in P.L., XXXV, 1972); San Ambrosio: “Tan eficaz es la medicina
de la penitencia que (en vista de ella) Dios parece que deroga Su sentencia”
("De poenit.", 1, 2, c. VI, n. 48, in P.L., XVI, 509); Cesareo
de Arles: “Si en la tribulación, no agradecemos a Dios ni
nos redimimos de nuestras faltas a través de buenas obras, deberemos
ser detenidos en el fuego del purgatorio hasta que los pecados mas leves
sean quemados como la madera o la paja” (Sermo CIV, n. 4). Entre
los motivos para hacer penitencia sobre lo cual los Padres insistían
más frecuentemente es este: Si tu castigas tu propio pecado, Dios
te eximirá; pero en ningún caso el pecado quedará
sin castigo. O nuevamente ellos declaran que Dios quiere que realicemos
la satisfacción de manera que nosotros despejemos nuestras deudas
con Su justicia. Es por lo tanto con buena razón que los concilios
anteriores – ejemplo Laodicea (372 D.C.) y Cártago IV (397)
– enseñan que la satisfacción es para ser impuesta
a los penitentes; Y el Concilio de Trento no hace sino reiterar la creencia
y práctica tradicional cuando hace obligatorio al confesor, el
dar “penitencia”. Por lo tanto, también la práctica
de otorgar indulgencias, a través de la cual la Iglesia va en asistencia
al penitente y pone a su disposición los tesoros de los méritos
de Cristo. Las indulgencias, aunque están conectadas muy de cerca
con la penitencia, no son parte del sacramento; ellas presuponen la confesión
y absolución, y son propiamente llamadas remisiones extra sacramentales
del castigo temporal incurrido por el pecado (ver INDULGENCIAS).
XV. Sello de confesión
En relación a los pecados revelados a él en confesión
sacramental, el sacerdote está obligado al secreto inviolable.
De esta obligación, no está excusado ni para salvar su propia
vida o buen nombre, ni para salvar la vida de otro, ni para cumplir con
los fines de la justicia humana, o para impedir alguna calamidad pública.
Ninguna ley lo puede obligar a divulgar los pecados confesados a él,
o ningún juramente que tome como por ejemplo, como testigo en una
corte. No los puede revelar si directamente, como por ejemplo, al repetirlo
en tantas palabras o, indirectamente por ejemplo por algún signo
o acción o entregando información basada en lo que sabe
a través de la confesión. La única razón que
lo libera de esta obligación de secreto, es el permiso de hablar
de los pecados dado libre y formalmente por el mismo penitente. Sin tal
permiso, la violación del sello de la confesión no sólo
sería un pecado grave, sino también un sacrilegio. Sería
contrario a la ley natural porque sería un abuso a la confianza
del penitente y un daño, tal vez bastante serio, a su reputación.
También violaría la ley Divina, la cual mientras impone
la obligación de confesarse, así también prohíbe
la revelación de aquello que ha sido confesado. Que infringe la
ley eclesiástica es evidente de la estricta prohibición
y severos castigos decretados en esta materia por la Iglesia. “Cuidaos
de traicionar al pecador por la palabra o signo o cualquier otra forma…como
sea, decretamos que aquel que ose reveler un pecado dado a conocer a el
en el tribunal de penitencia, no sólo será depuesto del
oficio sacerdotal, sino que más aún será sujeto a
confinamiento en un monasterio y el desempeño de penitencia perpetua.”
(Cuarto Concilio Laterano, cap. xxi; Denzinger, "Enchir.", 438).
Más aún, por un decreto del Santo Oficio (18 Nov, 1682)
se prohíbe a los confesores, aunque no haya revelación directa
o indirecta, hacer ningún uso del conocimiento obtenido en confesión
que pueda desagradar al penitente, incluso aunque el no uso pueda ser
ocasión de un desagrado mayor.
Estas prohibiciones, así como la obligación general de
secreto, sólo se aplica a lo que conoce el confesor a través
de confesión hecha como parte del sacramento. El no estaría
obligado por el sello en relación a lo que una persona, con seguridad,
le diga, y que no tiene intención de hacer una confesión
sacramental, sino meramente hablar con él “en confianza”;
sin embargo, la prudencia, puede imponer silencio en relación a
lo que supo de ésta manera. Tampoco la obligación de sello
impide al confesor de hablar de cosas que ha sabido fuera de la confesión,
aunque las mismas cosas se les hayan dicho a él en confesión;
aquí nuevamente, sin embargo, otras razones pueden obligarlo a
observar el secreto. La misma obligación, con las limitaciones
indicadas, yacen en aquellos que de una u otra forma adquieran un conocimiento
de lo dicho en confesión ejemplo, un intérprete que traduce
al sacerdote las palabras del penitente, una persona que ya sea accidental
o intencionalmente oye por casualidad la confesión, un eclesiástico
superior (obispo) a quien el confesor solicita autorización para
absolver al penitente de un caso reservado. Incluso el penitentes, de
acuerdo a algunos teólogos, está obligado al secreto; pero
la opinión más generalizada lo deja libre; en cuanto puede
autorizar al confesor hablar de algo que el ha confesado, también
puede, bajo su propia cuenta, hablar a otros. Pero está obligado
a tener cuidado de que lo que revele no traerá culpa o sospecha
sobre el confesor, puesto que éste último no puede defenderse.
En una palabra, es más importante guardar la intención de
la Iglesia y la reverencia debida al sacramento a que el mismo penitente
deba abstenerse de hablar de su confesión. Tal fue, sin lugar a
dudas, el motivo que movió a San Leo a condenar la práctica
de permitir que el penitente leyera en público una declaración
escrita de sus pecados (ver más arriba); y es apenas necesario
agregar que la Iglesia, al tiempo que reconoce la validez de la confesión
pública, no la requiere por ningún medio; como lo declara
el Concilio de Trento, sería imprudente prescribir tal confesión
por algún estatuto humano. (En relación a las provisiones
de la ley civil en esta materia, ver SELLO DE CONFESIÓN).
XVI. Penitencia Publica
Una prueba innegable tanto de la práctica de la confesión
como de la necesidad de satisfacción la encontramos en los usos
de la Iglesia primitiva de acuerdo a los cuales se prescribían
y realizaban severas y a menudo prolongadas penitencias. El elaborado
sistema de penitencia que se exhibe en los “Penitenciales”
y decretos conciliares referidos a lo anterior, fueron por su puesto resultados
de un largo desarrollo; pero lo que ha prevalecido desde los tiempos primitivos,
son los principios y la actitud general hacia el pecado y la satisfacción.
Con bastante frecuencia, los más recientes estatutos se refieren
a las prácticas primitivas ya sea en términos explícitos
o para reiterar lo que ha sido instituido hace bastante tiempo. A veces,
aluden a documentos que existían, pero que aún no han llegado
a nosotros, por ejemplo, el libellus mencionado en los sínodos
africanos de 251 y 255 que contenían singula capitum plactia es
decir, los detalles de legislaciones previas (San Cipriano, Ep. XXI).
O nuevamente, apuntaban a un sistema de penitencia que ya estaba operando
y sólo necesitaba ser aplicado a casos particulares, como aquel
de los Corintios a quien Clemente de Roma escribió su Primera Epístola
cerca del año 96 DC exhortándolos: “Sean sujetos obedientes
de los sacerdotes (presbíteros) y reciban disciplina (correctionem)
a través de la penitencia, arrodillando vuestro corazón”
(Ep. I “Ad. Cor” LVII). Por lo tanto, al final del siglo primero,
era requerida la realización de penitencia y la naturaleza de tal
penitencia era determinada no por el penitente, sino por una autoridad
eclesiástica. (Ver EXCOMUNICACIÓN).
Debemos distinguir tres clases de penitencias canónicas, prescritas
por concilios u obispos bajo la forma de “cánones”
para ofensas graves. Esta podía ser privada, es decir, realizada
secreta o públicamente, es decir, realizada en presencia del obispo,
clérigo o pueblo. Cuando era acompañada por ciertos ritos,
como prescritas por los Cánones, era una penitencia solemne. La
penitencia pública no era necesariamente canónica; podía
ser asumida por el penitente por cuenta propia. La penitencia solemne,
la más severa de todas, eran inflingidas sólo para las peores
ofensas, notablemente para el adulterio, el asesinato, y la idolatría,
los “pecados capitales”. El nombre penitente fue aplicado
especialmente a aquellos que realizaban penitencia canónica pública.
“Existe una penitencia mas dura y grave, y sus hacedores eran quienes
propiamente la Iglesia los llamaba penitentes; eran excluidos de participar
en los sacramentos del altar, no sea que indignamente recibieran el juicio
de lo comido y bebido dentro de sí mismos”
(St. Augustine, "De utilitate agendae poenit.", ser. CCCXXXII,
c. III).
El proceso penitencial incluía una serie de actos, el primero
de los cuales fue la confesión. En relación a esto, Orígenes,
luego de hablar del bautismo nos dice: Hay aún un perdón
de los pecados mas severo y arduo a través de la penitencia, cuando
el pecador lava s