Debemos considerar.
I La naturaleza de los mandamientos en general
II La historia de los mandamientos de la iglesia.
III Su clasificación.
I Naturaleza de estos mandamientos.
La autoridad para poner en ejecución leyes obligatorias a todos
los fieles pertenecientes a la Iglesia por su verdadera naturaleza y
su constitución. Confiada con el deposito original de la revelación
del Cristiano, ella es el órgano público que señala
e interpreta esa revelación para todos los tiempos. Para la efectiva
descarga de ese alto oficio ella debe autorizar para dar a sus leyes
una grave sanción. Esas leyes cuando se hacen obligatorias universalmente
tienen por objeto
La definición o explicación de alguna doctrina también
por el camino de pronunciamiento positivo o por la condenación
del error opuesto.
La prescripción del tiempo y forma en el que la ley divina,
mas o menos general e indeterminada, es para ser observada. Ejemplo,
el precepto obligando a los fieles a recibir la Santa Eucaristía
durante la época pascual y la Santa Eucaristía durante
la estación pascual y confesar sus pecados anualmente.
La definición del sentido de la ley moral en su aplicación
para casos difíciles de conciencia, ejemplo, muchas de las decisiones
de las Congregaciones Romanas, algunas causas o mera disciplina sirviendo
para salvaguardar la observancia de las altas leyes, ejemplo, los Mandamientos
contribuyen a apoyar a un pastor estadounidense, (Vacío, Dictamen
de Teología Católica. S.v
Todas estas leyes cuando obligan a los fieles universalmente son verdaderos
Mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo
la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales.
Así una inclusión podría volverlo muy complejo.
Los mandamientos de la Iglesia, en (este sentido restricto), son moral
y eclesiásticamente y en particular código de preceptos
son necesariamente amplios en carácter y limitados en numero.
II Historia de los mandamientos.
Nosotros aquí perfilamos solo en forma general la historia de
la forma y número de preceptos de la iglesia. La discusión
del contenido de algunos mandamientos y sus penalidades impuestas por
la iglesia por la violación de estos mandamientos puede ser encontrada
bajo los proyectos variados a los cuales ellos refieren. No encontramos
en la temprana historia de la iglesia ningún cuerpo fijo ni formal
de los Mandamientos de la Iglesia. Tan pronto como quiera que sea en
el tiempo de Constantino, especial insistencia fue puesto sobre la obligación
de oir Misa en domingos y días festivos, de recibir los sacramentos
y de abstenerse de contraer matrimonio en ciertas épocas, en
el siglo séptimo penitencial de Teodoro de Canterbury, encontramos
penalidades impuestas en esos que contienen el domingo y faltan a guardar
la abstinencia de la iglesia tan bien como la legislación observando
la recepción de la eucaristía, pero no referencia es hecha
aquí a ningún precepto de la iglesia aceptado en un sentido
particular. Tampoco descubrimos como referencia especial en uno de esos
cortos sermones dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio,
pero probablemente en fechas posteriores, en las que los oyentes están
urgidos de observar el domingo, pagar diezmo a la iglesia, observar
los hechos y recibir tiempos de santa eucaristía, en libros alemanes
de instrucción popular y devoción del siglo noveno, en
adelante especial énfasis fue puesto en la obligación
de descargar estos impuestos particularmente aparece en las formas preparadas
por el examen de conciencia, de acuerdo al trabajo escrito de este tiempo
por Regino Abbot of Prüm (d 915), titulado "Libri duo de synodalibus
causis et disciplinis". El obispo en su visita entre otras investigaciones,
pregunta si alguien no guarda la abstinencia de la cuaresma o las témporas,
o por los ruegos en los que ha sido señalado por el obispo por
la estancia o alguna plaga, si por alguien que no ha ido a la santa
comunión tres veces en el año, que es la pascua, Pentecostés
y navidad. Si hay por alguien que ha retenido el diezmo de Dios, por
no venir a la iglesia por lo menos en domingos. Si hay alguien que no
ha ido a confesarse una vez en el año, así como en el
principio de la cuaresma y si no ha hecho penitencia por sus pecados.
(Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote in Theologische Quartalschrift
LXXX 104.)
La insistencia de los preceptos aquí implicados y el hecho de
que ellos esten casi siempre agrupados juntos en libros ya referidos,
tiene el inevitable efecto de dar a ellos un carácter distinto.
Ellos vienen a observar como especial mandamientos de la iglesia. Esos
en un libro de opúsculo del siglo XIII, atribuido a Celestino
V, a pesar de la autenticidad de este trabajo ha sido negado, un tratado
separado es dado a los preceptos de la iglesia y es dividido en 4 capítulos,
el primero que tratadle ayuno, el segundo de confesión y comunión
pascual, el tercero que trata del matrimonio, y el cuarto del diezmo.
En el siglo XIV, Ernest von Parduvitz, arzobispo de Praga instruyo a
los padre para explicar en sermones populares el principal punto del
catecismo, el padre nuestro, el credo, los mandamientos de dios y de
la iglesia ( Hafner loc cit 115.) un siglo mas tarde en 1470, el catecismo
de Dietrick Coelde, el primero fue dicho para escribir en alemán
explícitamente pone en adelante que son cinco mandamientos de
la iglesia en su suma teológica ( parte 1 tit XVII p 12), San
Antonio de Florencia ( 1439) enumera diez preceptos de la iglesia universal
obligando a los fieles. Estos son observar ciertas fiestas, guardar
las abstinencias prescritas, oir misa en domingo y días festivos,
confesarse una vez al año, recibir la santa comunión durante
el tiempo pascual, pagar diezmo, abstenerse de algún acto durante
el cual un interdicto ha sido colocado vinculado a la excomunión,
para detener también de algún acto interdicto bajo el
dolor de la excomunión latae sententiae, para prohibir la asociación
con la excomunión, finalmente no escuchar misa y otras funciones
religiosas celebradas por un padre, viviendo en abierto concubinato.
En el siglo XVI, el canonista español, Martín Aspilcueta
(1586) da una lista de cinco principales preceptos de obligación.
Abstinencia en ciertos prescritos tiempos pagar diezmos, ir a confesar
una vez al año y recibir la santa comunión en pascua,
(Enchiridion sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome 1588
ch xxi n 1). en este tiempo durante el cual permanece la herejía,
aparece trabajos populares en defensa de la autoridad de la iglesia
y pone delante una manera especial sus preceptos. Así entre otros
fueron la suma doctrina cristiana (1555) de San Pedro Canisius y de
la Doctrina Cristiana de Bellarmine (1589). es el dolor sin embargo
de que los preceptos de la iglesia como en particular y distinto cuerpo
de leyes, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI, la contención
que ellos tienen primero definitivamente formulados por San Pedro Canisius
no fue autorizado.
III Clasificación.
La iglesia con su suprema autoridad ha definido no observando la forma
y número de Mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento
mientras recomienda en general forma en 25 sesiones la observancia de
estos preceptos dice no observar como un cuerpo particular de leyes.
Tampoco como una mención especifica hecho de ellas en el "Catecismo
ad parochos", publicado por orden del concilio y conocido como
"Catecismo del Concilio de Trento" o "Catecismo Romano".
Nosotros hemos visto que San Antonio de Florencia, enumera 10 como mandamientos
mientras Martín Aspicueta menciona solo cinco. Este ultimo número
es el que da por San.Pedro de Canisius De acuerdo con este autor los
preceptos de la iglesia son, observar la fiesta dias señalados
por la iglesia, oir misa reverente en estos días festivos. Observar
las abstinencias en días durante la sesión señalada,
confesarse una vez con un us pastor anualmente. Recibir la sagrada comunión
y al menos una vez al año y durante la fiesta de pascua. Debido
indudablemente a la influencia de Canisius el catecismo generalmente
usado al presente en todas partes en Alemania, Austria Hungría,
ha adoptado la enumeración anterior. El cuarto precepto tiene
sin embargo, ha sido corregido así como para permitir a la confesión
ser hecha puntualmente autorizada por el padre.
En España, América, el numero de preceptos de la iglesia
es también cinco, este siendo el numero como hemos visto, puesto
por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí sin embargo el primer y
segundo mandamiento en la tabla de Canisius están combinados
en uno y el precepto de para diezmo aparece. Esto es de hacer notar
también que el precepto de confesión anual es mas especifico,
esto junta que la confesión hecha en cuaresma o antes si hay
peligro de muerte,( sínodo de México 1585 libro 1 titulo
1 en hardouin conc x 1596.)
El catecismo de Francia e Italia cuentan siguiendo a Bossuet, omite
los últimos dos preceptos, pero retienen el mismo numero que
el dado por Bellarmine. Esto ellos hacen haciendo dos mandamientos cubriendo
la obligación de observar el domingo y los días festivos,
y dos también observando la obligación de abstinencia
y ayuno. Esto será leído y observado en la omisión
de los escritores franceses de los mandamientos de pagar diezmo como
condición de obligación local.
En el catecismo de doctrina cristiana aprobada por el Cardinal Vaughan
y el obispo de Inglaterra, seis mandamientos de la iglesia son enumerados.
Estos son guardar el domingo y días festivos y la obligación
sagrada de oir misa y quedarse sin trabajo servil.
- Guardar los días de ayuno y abstinencia señalados
por la iglesia.
- Ir a confesarse al menos una vez al año.
- Recibir la bendita comunión al menos una vez al año
y en pascua o aquí y allá.
- Contribuir al mantenimiento de los pastores.
- No casarse durante un cierto grado de parentesco, no solemnizar
matrimonio en tiempos prohibidos.
Esta lista es la que los padres o la tercera plenaria del Concilio
de Baltimore (1886) prescribieron para los Estados Unidos.
JOHN WEBSTER MELODY
Transcrito por Marcia .L Bellafiore
Traducido por Patricia Reyes